ATC 38/2017, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2017:38A
Número de Recurso1586-2015

Sección Primera. Auto 38/2017, de 28 de febrero de 2017. Recurso de amparo 1586-2015. Se declara incompetente para enjuiciar una impugnación de asistencia jurídica gratuita en el recurso de amparo 1586-2015, promovido por don Ángel Matellan Lorenzo en causa penal.

Excms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de marzo de 2015, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó que don Ángel Matellan Lorenzo había solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para interponer recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora de 12 de noviembre de 2014 recaído en el rollo de apelación núm. 296-2014.

  2. Mediante escritos registrados en este Tribunal el 6 y 8 de abril de 2015 se procedió a comunicar la designación de profesionales del turno de oficio, interponiéndose recurso de amparo el 28 de mayo de 2015, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 25 de noviembre de 2015.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Zamora remite procedimiento de impugnación de resolución que deniega la justicia gratuita núm. 427-2015 en cuyo marco se dictó el Auto de 22 de abril de 2016 en que, poniendo de manifiesto que el ahora recurrente en amparo había impugnado el acuerdo de la comisión central de asistencia gratuita de 27 de abril de 2015, por el que se había denegado el reconocimiento de dicho derecho para la interposición del presente recurso de amparo, declaraba su incompetencia para conocer de la impugnación presentada “debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal Constitucional, por ser el órgano competente para conocer de la misma”.

  4. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2016, tuvo por recibidas las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Zamora y acordó conceder un plazo común de cinco días al Abogado del Estado y al recurrente en amparo, para que presentaran alegaciones acerca de la competencia para conocer de la impugnación a la que se refiere el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

  5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2016, alegó que, comprobado que el derecho a la asistencia justicia gratuita fue presentado con carácter previo a la presentación de la demanda, la competencia para resolver sobre la impugnación planteada no corresponde al Tribunal Constitucional.

  6. El recurrente, mediante escrito registrado el 10 de enero de 2017, presentó alegaciones interesando se admita la competencia y se revoque la resolución impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal ha reiterado que solo es competente para resolver sobre la impugnación de la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuando concurre la circunstancia de que la insuficiencia económica del solicitante en que fundamenta su solicitud se produce con carácter sobrevenido a la propia interposición de la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el art. 10 del acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (así, AATC 138/1997 , de 7 de mayo, 120/2011 , de 19 de septiembre, 54/2012 , de 26 de marzo, 80/2012 , de 7 de mayo, 112/2012 , de 31 de mayo, 95/2013 , de 7 de mayo, o 152/2016 , de 14 de septiembre).

En el presente caso, tal como constata el Abogado del Estado y se desprende de manera inequívoca de las actuaciones, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y del consecuente nombramiento de profesionales del turno de oficio se dirigió directamente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y, por tanto, con carácter previo a cualquier tipo de interposición de la demanda de amparo. Por tanto, siendo indubitado que la situación económica en que se fundamentaría el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita controvertido no es sobrevenida a la interposición de un recurso de amparo, este Tribunal no es el competente para resolver sobre la impugnación presentada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

  1. Declararse incompetente para enjuiciar la impugnación formulada por don Ángel Matellan Lorenzo contra la resolución de la comisión central de asistencia jurídica gratuita de 27 de abril de 2015 en relación con el recurso de amparo núm. 1586-2015.

  2. Devolver al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Zamora las actuaciones que sobre esta impugnación fueron remitidas a este Tribunal.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

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