ATC 11/2017, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2017:11A
Número de Recurso5891-2016

Sección Segunda. Auto 11/2017, de 30 de enero de 2017. Recurso de amparo 5891-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5891-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García.

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2016, Martín Ingenieros LID, S.L., representada por don Antonio Martin Moradillo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 18-2014.

  2. El representante legal de la empresa, por escrito presentado el 9 de diciembre de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de diciembre de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Martín Ingenieros LID, S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

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