ATC 181/2016, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2016:181A
Número de Recurso5299-2015

Sección Tercera. Auto 181/2016, de 4 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 5299-2015. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5299-2015, promovido por doña Paulina Goicoechea Errazquin y otras cuatro personas en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Adela Asua Batarrita, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Antecedentes

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2015, don Javier Cuevas Rivas, Procurador de los Tribunales y de doña Paulina, don Pedro, doña Victoria, doña María Josefa y doña María Felisa Goicoechea Errazquin promovió, en nombre de los citados, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2015 (recurso 53-2014), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior, de 5 de diciembre de 2013, que, a su vez, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de junio del citado año, en cuya virtud se denegó la indemnización solicitada con base en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

  2. La Sección Tercera, Sala Segunda de este Tribunal, dictó providencia el 26 de julio de 2016 con el siguiente tenor: “La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.l a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente, que ha articulado su recurso de amparo por la vía del citado artículo 44 LOTC, no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.

  3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal con fecha 19 de septiembre de 2016, el cual se fundamenta, en síntesis, en que la demanda del presente recurso de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), causada en origen en la vía administrativa cuando se denegó lo pedido por las actoras con arreglo a los informes policiales disponibles. Añade que la citada lesión fue denunciada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que conoció del recurso planteado contra la resolución ministerial que resultaba adversa. Prosigue diciendo que otros recursos de amparo de contenido similar e idéntico agotamiento de la vía judicial no han sido inadmitidos a trámite por este Tribunal por la causa declarada en este caso, sino por la “manifiesta inexistencia de la vulneración denunciada”.

    Así pues, el Fiscal considera que la vía judicial ha quedado correctamente agotada y, por tanto, no precisaba de la interposición del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por lo que solicita que se deje sin efecto nuestra providencia de 26 de julio de 2016, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.

  4. Por providencia de 20 de septiembre de 2016, la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Fiscal, y conceder un plazo común de tres días a las demás partes para alegaciones.

    En su respuesta, el representante procesal de los recurrentes formalizó escrito el 5 de octubre de 2016, en el que manifestó su conformidad con lo solicitado por el Fiscal. Según afirma, otros recursos sustancialmente idénticos se han inadmitido por inexistencia de la vulneración denunciada, tanto desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia como del derecho a la tutela judicial efectiva, y no por el óbice de falta de agotamiento. Aclaran los actores que, en “el presente recurso de amparo —y a pesar de los términos del escrito del Ministerio Fiscal— se formalizó exclusivamente por la vulneración de ese derecho del art. 24.2 CE. Por último, añaden que la lesión referida se denunció ya en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la denegación del Ministerio del Interior, por lo que no era precisa la interposición del incidente de nulidad de actuaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por éste en su escrito y por la parte recurrente en el trámite de alegaciones abierto. Los demandantes de amparo alegan la lesión del derecho a la presunción de inocencia, la cual fue ocasionada por la resolución del Ministerio del Interior que denegó la indemnización solicitada y que, mediante la interposición del recurso contencioso- administrativo en el que se denunció tal vulneración, aquéllos trataron de remediar en sede judicial. Por ello, mediante la respuesta dada por la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que considera que no se vulneró el referido derecho fundamental, debe entenderse agotada la vía judicial previa al amparo, habida cuenta de que contra la referida Sentencia no cabe recurso alguno.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en nueva providencia a dictar al efecto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el día 26 de julio de 2016, dejando sin efecto la misma y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

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