ATC 201/2016, 12 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2016:201A |
Número de Recurso | 3606-2016 |
Sección Cuarta. Auto 201/2016, de 12 de diciembre de 2016. Recurso de amparo 3606-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3606-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez.
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El 22 de junio 2016 tiene entrada en el registro general del Tribunal recurso de amparo suscrito por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la Universidad de Alcalá interpuesto contra Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección de ejecuciones y extensiones de efectos-grupo 8) de fecha 8 de febrero y 25 de abril de 2016, que fue registrado con el núm. 3606-2016.
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El 17 de noviembre de 2016 el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz presentó escrito en el que solicita se tenga a su representada por desistida del recurso de amparo interpuesto y se proceda a su archivo al que acompaña acuerdo del Rectorado de la Universidad de Alcalá de 16 de noviembre de 2016.
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Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 2 de diciembre de 2016 en el que manifiesta que es procedente acceder al desistimiento solicitado.
Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistida del presente recurso de amparo a la Universidad de Alcalá y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.