ATC 201/2016, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2016:201A
Número de Recurso3606-2016

Sección Cuarta. Auto 201/2016, de 12 de diciembre de 2016. Recurso de amparo 3606-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3606-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez.

Antecedentes

  1. El 22 de junio 2016 tiene entrada en el registro general del Tribunal recurso de amparo suscrito por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la Universidad de Alcalá interpuesto contra Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección de ejecuciones y extensiones de efectos-grupo 8) de fecha 8 de febrero y 25 de abril de 2016, que fue registrado con el núm. 3606-2016.

  2. El 17 de noviembre de 2016 el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz presentó escrito en el que solicita se tenga a su representada por desistida del recurso de amparo interpuesto y se proceda a su archivo al que acompaña acuerdo del Rectorado de la Universidad de Alcalá de 16 de noviembre de 2016.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 2 de diciembre de 2016 en el que manifiesta que es procedente acceder al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a la Universidad de Alcalá y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

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