ATC 192/2016, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2016:192A
Número de Recurso5297-2015

Sección Tercera. Auto 192/2016, de 28 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 5297-2015. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5297-2015, promovido por doña María Izaskunen Ugarte Begoña y dos personas más en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Adela Asua Batarrita, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Antecedentes

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2015, don Javier Cuevas Rivas, Procurador de los Tribunales y de doña María Izaskun Ugarte Begoña, doña Hodei Goicoechea Ugarte y doña Haize Goicoechea Ugarte, promovió en su nombre recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2015 (recurso núm. 48-2014), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior, de 4 de diciembre de 2013, denegando la indemnización solicitada con base en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

  2. La Sección Tercera, Sala Segunda de este Tribunal, dictó providencia el 26 de julio de 2016 con el siguiente tenor: “La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente, no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.

  3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal con fecha 19 de septiembre de 2016, el cual se fundamenta, en síntesis, en que la demanda del presente recurso de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), causada en origen en la vía administrativa, cuando se denegó lo pedido por las actoras con arreglo a los informes policiales disponibles. Lesión constitucional que, por ello mismo, se denunció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que conoció del recurso planteado contra la resolución ministerial que resultaba adversa. Prosigue diciendo que constan a la Fiscalía otros recursos de amparo de contenido similar e idéntico agotamiento de la vía judicial, los cuales no han sido inadmitidos a trámite por este Tribunal por la causa declarada en este caso, sino por la “manifiesta inexistencia de la vulneración denunciada”. Considera el Fiscal que la vía judicial ha quedado correctamente agotada y no precisaba de la interposición del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ), por lo que solicita que se deje sin efecto nuestra providencia de 26 de julio de 2016, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.

  4. Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2016, la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Fiscal, y conceder un plazo común de tres días a las demás partes para alegaciones.

En su respuesta, el representante procesal de las recurrentes formalizó escrito el 5 de octubre de 2016, manifestando su conformidad con lo solicitado por el Fiscal pues, explica, otros recursos se han inadmitido por inexistencia de la vulneración denunciada tanto desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia como del derecho a la tutela judicial efectiva, no por el óbice de falta de agotamiento. Aclaran en todo caso las actoras, que en “el presente recurso de amparo —y a pesar de los términos del escrito del Ministerio Fiscal— se formalizó exclusivamente por la vulneración de ese derecho del art. 24.2 CE. Añaden que la lesión referida se denunció ya en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la denegación del Ministerio del Interior, adoptada con base en los informes policiales, por lo que no precisaba de interponerse incidente de nulidad de actuaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por éste en su escrito, como también la parte recurrente en el trámite de alegaciones abierto. La demanda de amparo alega la lesión del derecho a la presunción de inocencia, atribuido en origen, efectivamente, a la resolución del Ministerio del Interior que denegó la indemnización solicitada, de modo que con la respuesta dada por la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional quedaba agotada la vía judicial previa al amparo.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en nueva providencia a dictar al efecto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 26 de julio de 2016, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

1 sentencias
  • ATC 30/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la denegación del Ministerio del Interior. Por ATC 192/2016 , de 28 de noviembre, se acordó estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 26 de julio de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR