ATC 191/2016, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2016:191A
Número de Recurso3680-2016

Sección Cuarta. Auto 191/2016, de 25 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 3680-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3680-2016, promovido por doña María Jesús Moya Martínez en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

Único. En el presente recurso de amparo se impugna el Decreto de la Fiscal General del Estado de 21 de julio de 2015, que, en trámite de alzada, impuso a la ahora recurrente de amparo, perteneciente a la carrera fiscal y por actos relacionados con el ejercicio de su cargo, la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de dos meses por falta disciplinaria muy grave, así como contra la Sentencia de 24 de mayo de 2016, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 782-2015, que confirmó en vía jurisdiccional la precitada sanción.

Mediante escrito fechado el día 24 de noviembre de 2016 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber tenido conocimiento extraprocesal de los hechos y de las actuaciones disciplinarias seguidas contra la ahora recurrente.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de perteneciente a la carrera fiscal en situación de servicios especiales y ha podido formar criterio de las cuestiones suscitadas en el mismo, en detrimento de la debida imparcialidad que ahora debe regir sus actuaciones como Magistrado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 3680-2016 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

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