ATC 199/2016, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2016:199A
Número de Recurso3414-2016

Sección Cuarta. Auto 199/2016, de 30 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 3414-2016. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3414-2016, promovido por don Antero Aybar de Pablo en causa penal.

Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez.

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 15 de junio de 2016, don Antero Aybar de Pablo interpuso recurso de amparo contra el Auto de 19 de febrero de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, confirmado por el Auto sucesivo, dictado en súplica, de 9 de marzo de 2016, desestimatorios ambos de la práctica de prueba documental en segunda instancia solicitada por el ahora demandante al recurrir la Sentencia de 5 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Penal de Guadalajara (procedimiento abreviado núm. 296-20159), así como contra el Auto de 6 de mayo de 2016 de la misma Audiencia Provincial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formalizado con base en los mismos motivos contra la Sentencia dictada en la apelación, de fecha 16 de marzo de 2016.

  2. La representación del demandante aduce la vulneración del art. 24.1 CE por parte de las resoluciones judiciales citadas.

  3. Mediante providencia de 17 de octubre de 2016, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial [arts. 44.1 a) y 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional].

  4. El Ministerio Fiscal interpuso el 11 de noviembre de 2016 recurso de súplica frente a la providencia de inadmisión. Señala su escrito que el examen de la demanda y de las resoluciones que constituyen su objeto acredita que estamos ante un procedimiento judicial por delito ya acabado en la segunda instancia, en la que incluso se formuló y resolvió un incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia resolutoria del recurso de apelación. Solicita, en consecuencia, que dejemos sin efecto la providencia de inadmisión de 17 de octubre de 2016.

  5. Mediante diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2016, se acordó dar traslado al demandante de amparo por el plazo de tres días para que alegara lo que estimara pertinente. El recurrente, mediante escrito de 23 de noviembre de 2016, se adhirió al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

Único. Como se ha expuesto en los antecedentes, el Ministerio Fiscal recurre en súplica la providencia dictada por esta misma Sección el día 17 de octubre de 2016, por la que se acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo al considerarlo prematuro, resultando a su juicio que, en cambio, la vía judicial previa había sido objetivamente agotada a la fecha de interposición del presente recurso.

Para que nuestra función constitucional pueda ser ejercida es preciso que estén agotadas las vías judiciales. Ello es así porque el aseguramiento del carácter subsidiario del recurso de amparo exige que no quede abierto el procedimiento constitucional en tanto no se hayan agotado los recursos utilizados en la vía ordinaria (por todos, ATC 98/2016 , de 4 de mayo, FJ único). Como el Ministerio Fiscal afirma, sin embargo, el proceso judicial quedó efectivamente cerrado en este caso con la Sentencia de apelación de 16 de marzo de 2016 y, finalmente, con el Auto de 6 de mayo de 2016 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formalizado frente a la misma.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en nueva providencia a dictar al efecto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 17 de octubre de 2016, dejando sin efecto la misma y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del recurso de amparo.

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

1 sentencias
  • ATC 46/2017, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 Marzo 2017
    ...interpuso el 11 de noviembre de 2016 recurso de súplica frente a la señalada providencia de inadmisión, que fue estimado por ATC 199/2016 , de 30 de noviembre, dejándose sin efecto la misma y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del recurso de amparo, lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR