ATC 178/2016, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2016:178A
Número de Recurso4134-2016
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de julio de 2016, el Procurador de los Tribunales, don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de don Juan José Bacallado Ucelay, actuando en nombre y representación de la comunidad de herederos de doña Olga Mercedes Ucelay Sabina, interpuso demanda de amparo contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de apelación 691-2015.

  2. Se interpusieron recursos de casación e infracción procesal por doña María Dolores Ucelay Sabina y la entidad Manciol, Sociedad Limitada, y por don Ciro Nicolás Ucelay contra la Sentencia dictada, el día 8 de octubre de 2005, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife en el rollo de apelación núm. 115-2005, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 29 de junio de 2004, en el procedimiento ordinario 310-1997. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha 19 de mayo de 2010, en el recurso de casación e infracción procesal núm. 203-2006, siendo Ponente la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías.

  3. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (artículo 1.2).

  4. Mediante escrito de 26 de octubre de 2016, la Magistrada doña Encarnación Roca Trías comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 4134-2016 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

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