ATC 127/2016, 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2016:127A
Número de Recurso7488-2015
Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de diciembre de 2015, Bankia, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación 297-2015 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa María la Real de Nieva en juicio verbal 167-2015.

  2. El Procurador Sr. Abajo Abril, por escrito presentado el 7 de abril de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

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