ATC 117/2016, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2016:117A
Número de Recurso7351-2015
Antecedentes

  1. Por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril en nombre de Bankia, S.A., se presentó recurso de amparo el día 23 de diciembre de 2015.

  2. El día 7 de abril de 2016, por el mismo Procurador Sr. Abajo Abril, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha ocho de abril siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

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