ATC 119/2016, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2016:119A
Número de Recurso47-2016
Antecedentes

  1. Por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril en nombre de Bankia, S.A., se presentó recurso de amparo el día 5 de enero de 2016.

  2. El día 7 de abril de 2016, por el mismo Procurador Sr. Abajo Abril, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

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