ATC 259/2013, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:259A
Número de Recurso6419-2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia y providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 11836-2011 contra Auto de la Audiencia Nacional en la ejecutoria 23-1991.

Mediante escrito fechado el 7 de noviembre de 2013, el Magistrado don Enrique López y López, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 21 de julio de 2011, en la ejecutoria 23-1991, de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 6419-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 21 de julio de 2011, en la ejecutoria 23-1991, de la que trae causa la resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo 6419-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo número 6419-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR