ATC 93/2016, 29 de Abril de 2016

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2016:93A
Número de Recurso6344-2015
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de noviembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Estaser El Mareny, S.L., interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 11 de mayo de 2011 dictada en el recurso de casación núm. 1453-2011, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (artículo 1.2).

  3. Mediante escritos de 25 de febrero de 2016 y de 5 de abril del mismo año los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y doña Encarnación Roca Trías comunicaron su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente Recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos y doña Encarnación Roca Trías en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la providencia impugnada en amparo, están incursos en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 6344-2015 y apartarlos definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR