ATC 92/2016, 29 de Abril de 2016

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2016:92A
Número de Recurso5331-2015
Antecedentes

  1. El 24 de septiembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Tribunal demanda interponiendo recurso de amparo contra sentencia núm. 200-2015 de 13 de julio de 2015 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en recurso de apelación núm. 310-2015 interpuesto contra la Sentencia núm. 84/2015, de 23 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón dictada en el juicio verbal 26-2015.

  2. Por escrito de fecha 6 de abril de 2016, presentado el día siguiente, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrente Bankia, S.A., solicita se la tenga por desistida del presente recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 25 de abril de 2016 en el que manifiesta que es procedente acordar el desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, sin que, por otro lado se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, y dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

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