ATC 60/2016, 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2016:60A
Número de Recurso3195-2015
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 2015, el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Casebana, S.L., interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 20 de abril de 2015, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 8 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento núm. 5-2011 sobre declaración de error judicial, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

  3. Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala del art. 61 LOPJ, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3195-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

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