ATC 29/2016, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2016:29A
Número de Recurso3767-2012
Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugnaba auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6137-2010, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 265-2008. El recurso fue inadmitido por providencia de 26 de septiembre de 2012, formulándose solicitud de declaración de funcionamiento anormal en 18 de noviembre último.

Mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2016, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 16 de junio de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 3767-2012.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 16 de junio de 2011, en el recurso de casación núm. 6137-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3767-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

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