ATC 46/2016, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2016:46A
Número de Recurso4703-2012
Antecedentes

Único. En el presente recurso de amparo se impugnan Autos de 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario 153-2011.

Mediante escrito fechado el 25 de febrero de 2016 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber representado al Ministerio Fiscal en el recurso 153-2011 interpuesto ante el Tribunal Supremo, proceso del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 4703-2012.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219 apartados 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso ordinario 153-2011 seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó los Autos de fechas 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 4703-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 4703-2012 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

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