ATC 192/2015, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2015:192A
Número de Recurso1788-2015
Antecedentes

  1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre de Gestión Ambiental de Navarra, S.A., se presentó recurso de amparo el día 26 de marzo de 2015.

  2. El día 5 de octubre de 2015, por la misma Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Gestión Ambiental de Navarra, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

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