ATC 159/2015, 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2015:159A
Número de Recurso115-2015
Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de enero de 2015, la representación del Ayuntamiento de Toledo interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de octubre y 3 de abril de 2014, dictados en el recurso de casación núm. 239-2012, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2011, objeto del recurso de casación citado, y que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 735-2007, anula el plan de ordenación municipal de Toledo aprobado definitivamente por orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007.

  2. Por providencia de 7 de julio de 2015, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó no admitir a trámite el recurso de amparo, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2015, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que el recurso de amparo núm. 6011-2014, promovido por el mismo recurrente y con la misma fundamentación fáctica y jurídica, ha sido sin embargo admitido por este Tribunal, por lo que, en aras de mantener la uniformidad en la resolución de casos idénticos y evitar así resoluciones diferentes, interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de fecha 7 de julio de 2015.

  4. Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2015 se tuvo por recibido el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y se acordó dar traslado del mismo a la parte recurrente para que, en el plazo de tres días, alegara lo que estimase pertinente.

  5. Por escrito registrado el 30 de septiembre de 2015, la representación del Ayuntamiento de Toledo, tras exponer la estrecha y manifiesta conexión entre el presente recurso de amparo y el recurso núm. 6011-2014 admitido a trámite por este Tribunal, solicita que se deje sin efecto la citada providencia de 7 de julio de 2015, con la consiguiente reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma, así como la admisión a trámite del presente recurso de amparo y su acumulación al que se sigue con el núm. 6011-2014.

Fundamentos jurídicos

Único. Atendidas las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la parte recurrente en amparo, advertido el error material en que ha incurrido la providencia de 7 de julio de 2015 en la identificación del objeto del presente amparo, que no solo se dirige contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de octubre y 3 de abril de 2014, sino también contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de noviembre de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 735-2007, se deja sin efecto la citada providencia.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Dejar sin efecto la providencia de 7 de julio de 2015 por la que se acuerda no admitir a trámite el presente recurso de amparo núm. 115-2015.

Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

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