ATC 159/2015, 1 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2015:159A |
Número de Recurso | 115-2015 |
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de enero de 2015, la representación del Ayuntamiento de Toledo interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de octubre y 3 de abril de 2014, dictados en el recurso de casación núm. 239-2012, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2011, objeto del recurso de casación citado, y que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 735-2007, anula el plan de ordenación municipal de Toledo aprobado definitivamente por orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007.
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Por providencia de 7 de julio de 2015, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó no admitir a trámite el recurso de amparo, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
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Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2015, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que el recurso de amparo núm. 6011-2014, promovido por el mismo recurrente y con la misma fundamentación fáctica y jurídica, ha sido sin embargo admitido por este Tribunal, por lo que, en aras de mantener la uniformidad en la resolución de casos idénticos y evitar así resoluciones diferentes, interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de fecha 7 de julio de 2015.
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Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2015 se tuvo por recibido el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y se acordó dar traslado del mismo a la parte recurrente para que, en el plazo de tres días, alegara lo que estimase pertinente.
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Por escrito registrado el 30 de septiembre de 2015, la representación del Ayuntamiento de Toledo, tras exponer la estrecha y manifiesta conexión entre el presente recurso de amparo y el recurso núm. 6011-2014 admitido a trámite por este Tribunal, solicita que se deje sin efecto la citada providencia de 7 de julio de 2015, con la consiguiente reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma, así como la admisión a trámite del presente recurso de amparo y su acumulación al que se sigue con el núm. 6011-2014.
Único. Atendidas las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la parte recurrente en amparo, advertido el error material en que ha incurrido la providencia de 7 de julio de 2015 en la identificación del objeto del presente amparo, que no solo se dirige contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de octubre y 3 de abril de 2014, sino también contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de noviembre de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 735-2007, se deja sin efecto la citada providencia.
Por todo lo expuesto, la Sección
Dejar sin efecto la providencia de 7 de julio de 2015 por la que se acuerda no admitir a trámite el presente recurso de amparo núm. 115-2015.
Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.