ATC 68/2015, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2015:68A
Número de Recurso7848-2014

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 30 de diciembre de 2014, el Letrado del Parlamento de Cataluña, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2 y 4, apartados, 1 y 3 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de las centrales nucleares, publicado el “Boletín Oficial del Estado” núm. 24, de 4 de octubre de 2014. Este recurso fue registrado con el núm. 7848-2014.

    El mismo día la Generalitat de Cataluña interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el referido Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, excepto contra su disposición transitoria. Este recurso fue registrado con el núm. 7874-2014.

    El 2 de enero de 2014 más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados interpusieron también recurso de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre. Este recurso fue registrado con el núm. 21-2015.

  2. Todos estos recursos fueron admitidos a trámite por las providencias del Pleno del Tribunal de 3 de febrero de 2015, en las que se acordó, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen conveniente. Junto a ello se acordó publicar la incoación de los recursos en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 7 de febrero de 2015 (núm. 33 de ese año).

  3. El Abogado del Estado, por escritos registrados el 5 de febrero de 2015, en la representación que legalmente ostenta, solicitó que se le tuviera por personado en los referidos recursos de inconstitucionalidad y que se le concediera una prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos pendientes en esa Abogacía. Por providencias de 6 de febrero 2015, el Pleno acordó incorporar a las actuaciones los mencionados escritos, teniendo por personado al Abogado del Estado en estos procesos constitucionales, a quien se concedió una prórroga de ocho días sobre el plazo inicial para formular alegaciones.

  4. El Presidente del Senado y del Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escritos de 10 de febrero de 2015, registrados en este Tribunal el 11 y 12 de febrero de 2015, respectivamente, comunicaron que las Mesas de esas Cámaras habían acordado darse por personadas en estos procedimientos y ofrecer su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.

  5. El Pleno, por providencia de 20 de febrero de 2015, acordó oír al Parlamento y al Gobierno de Cataluña, a la Procuradora doña Virginia Aragón Segura, en representación de más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, y al Abogado del Estado, para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimasen conveniente sobre la acumulación al recurso de inconstitucionalidad núm. 7848-2014 de los recursos de inconstitucionalidad núms. 7874-2014 y 21-2015.

    La representación procesal de los más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, el Parlamento y la Generalitat de Cataluña y el Abogado del Estado, por escritos registrados en este Tribunal el 3, 4, 6 y 9 de marzo de 2015, respectivamente, no se opusieron o consideraron procedente la acumulación.

  6. El Abogado del Estado presentó sus escritos de alegaciones el 9 de marzo de 2015 interesando la desestimación de estos recursos de inconstitucionalidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 49/2009 , de 17 de febrero, FJ 1, 74/2010 , de 30 de junio, fundamento jurídico único; 201/2014 , de 22 de julio, entre otros muchos).

En el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015 una indudable conexión, pues todos ellos impugnan, en todo o en parte, el Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de las centrales nucleares y la impugnación se fundamenta en motivos similares. Por ello, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC, procede acordar la unidad de decisión de estos procesos constitucionales.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 7874-2014 y 21-2015 al recurso de inconstitucionalidad 7848-2014.

Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

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