ATC 72/2015, 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2015:72A
Número de Recurso1355-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugnan autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 2667-2011.

Mediante escrito fechado el 20 de abril de 2015, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 23 de febrero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 1353-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 23 de febrero de 2012, en el recurso de casación número 2667-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 1355-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR