ATC 48/2015, 26 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2015:48A |
Número de Recurso | 5904-2014 |
AUTO ANTECEDENTES
Único. En el presente recurso de amparo se impugnan providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014 dictadas por la Sala Especial —art.61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— del Tribunal Supremo dictadas en el procedimiento de error judicial núm. A61-0000010-2005.
Mediante escrito fechado el 26 de febrero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sala Especial art.61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de febrero de 2014, resolución de la que traen causa las providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014 dictadas en el procedimiento de error judicial A61-0000010-2005, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 5904-2014.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sala Especial art.61 LOPJ del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de febrero de 2014, en el procedimiento de error judicial núm. A61-0000010-20051, resolución de la que traen causa las providencias de 28 de mayo y 1 de julio de 2014, que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo 5904-2014.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 5904-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.
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