ATC 42/2015, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2015:42A
Número de Recurso7383-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 5 de julio de 2013 y Auto de 29 de octubre de 2013 dictados por la Sección Cuarta del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011.

Mediante escrito fechado el 23 de febrero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 5 de julio de 2013 y el Auto de 29 de octubre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 7383-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 5 de julio de 2013 y el Auto de 29 de octubre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo núm. 169-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 7383-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 7383-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR