ATC 14/2015, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2015:14A
Número de Recurso6126-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 25 de septiembre de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2461-2012 interpuesto contra Sentencia de 10 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 478-2010.

Mediante escrito fechado el 29 de enero de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 2461-2012 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 6126-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 2461-2012 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6126-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 6126-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

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