ATC 264/2014, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:264A
Número de Recurso9138-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2008 el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de la entidad Centro de Iniciativas para la Formación Agraria S.A. (CIFASA), y bajo la dirección del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera, interpuso recurso de amparo contra los artículos 2.4, 4.1 y 12 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 22/2004, de 2 de marzo, sobre admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

  2. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó, mediante providencia de 17 de octubre de 2011, admitir a trámite la demanda; y el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí su conocimiento.

  3. Por escrito de 31 de octubre de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurrían las causas establecidas en el artículo 219.13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la que trae causa el presente recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia dictada en el recurso de casación 689-2005, está incurso en las causas de abstención establecidas en el artículo 219.13 y 16 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 9138-2008 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

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