ATC 235/2014, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:235A
Número de Recurso1345-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por STC 155/2014, de 25 de septiembre, el Pleno este Tribunal desestimó el recurso de inconstitucionalidad núm. 1345-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los expresidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, en cuanto da nueva redacción al artículo 6.2, letra c) de la Ley electoral de Andalucía.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de septiembre de 2014, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicitó aclaración de la citada STC 155/2014, de 25 de septiembre, por considerar que existe una “omisión de la sentencia sobre sus efectos respecto de las personas incursas en la incompatibilidad que la Ley 9/2011 establece”. Para el Abogado del Estado el Tribunal debería realizar un pronunciamiento expreso que limitase la eficacia de la Sentencia a la próxima convocatoria electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. La solicitud de aclaración ha sido presentada en el plazo legalmente establecido y por una de las partes procesales. Ahora bien, como hemos expresado en reiteradas ocasiones, la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. Su objeto ha de limitarse, en consecuencia, a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la Sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (Por todos, ATC 108/2012, de 22 de mayo, FJ 1).

  2. La aclaración solicitada excede claramente del objeto de este trámite procesal. En efecto, la STC 155/2014 ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad en su día interpuesto. La publicación de la Sentencia en el “BOE” implica el automático levantamiento de la suspensión en su día acordada por lo que no se produce omisión alguna en cuanto a la determinación de los efectos de la Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No ha lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

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