ATC 145/2013, 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2013:145A
Número de Recurso5048-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado el 7 de septiembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Santos Berganza Zendegui, y bajo la asistencia del Letrado don Atxarte Salvador Navarro, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012, por la que se inadmite el incidente de nulidad promovido contra el Auto de 14 de junio de 2012, por el que se inadmite a trámite el recurso de casación núm. 10152-2012 interpuesto contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 14 de marzo de 2011, dictado en el rollo de sala núm. 71-1985.

  2. La Secretaria de Justicia de la Sección Cuarta de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2012, concedió al recurrente un plazo de diez días para que acreditara fehacientemente la fecha de notificación a su representación procesal de la resolución recurrida en amparo.

  3. El recurrente, mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2012, aportó testimonio de la resolución impugnada y certificado del Secretario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en que se hace constar que el Auto de 14 de junio de 2012 fue notificada al Procurador del recurrente con fecha 22 de junio de 2012, a través del servicio Lexnet.

  4. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 28 de enero de 2013, inadmitió el recurso de amparo por incurrir en extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional].

  5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de febrero de 2013, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión, afirmando que si bien el incidente de nulidad de actuaciones era manifiestamente improcedente, “existen dudas razonables acerca de la fecha efectiva de notificación del auto de inadmisión del recurso de casación”, ya que si se admite que su notificación “tuvo lugar el 25 de junio de 2012, según consta en el cajetín de notificación al Procurador obrante en la copia de la resolución aportada con la demanda de amparo, la misma se habría presentado dentro del plazo de 30 días hábiles”. En atención a ello, el Ministerio Fiscal solicita que se deje sin efecto la providencia de inadmisión, se repongan las actuaciones al momento anterior a su dictado, y se solicite a la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que certifique la fecha exacta de notificación del Auto de 16 de junio de 2012.

  6. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2013, acordó dar traslado del escrito de súplica al recurrente para que en el plazo de tres días alegara lo que estimaran pertinente en relación con el recurso formulado.

  7. El recurrente no ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado.

El Ministerio Fiscal fundamenta su recurso en la existencia de dudas sobre la fecha de notificación del Auto de 14 de junio de 2012, atendiendo a la fecha que aparece en el cajetín de notificación al Procurador obrante en la copia de la resolución aportada con la demanda de amparo, y solicita que se requiera a la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que certifique la fecha exacta de notificación del Auto de 16 de junio de 2012.

Pues bien, en la copia del Auto de 16 de junio de 2012 que se adjuntó a la demanda como “documento 1” no aparece ningún cajetín del Colegio de Procuradores de notificación al Procurador del recurrente, simplemente aparece una anotación manuscrita en que figura la expresión “notif: 25-06-2012”. Por otra parte, tal como se ha expuesto en los antecedentes, ya consta en las actuaciones del presente recurso certificado de la Secretaría de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en que se hace constar que la resolución fue notificada con fecha 22 de junio de 2012. De ese modo, careciendo de fehaciencia la anotación manuscrita que figura en la resolución impugnada aportada por el recurrente para acreditar la fecha de notificación y, por el contrario, existiendo ya una certificación del órgano judicial sobre el momento en que la misma se produjo, no existen dudas sobre este extremo que justifiquen una estimación del recurso de súplica.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de 28 de enero de 2013.

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR