ATC 92/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:92A
Número de Recurso2670-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de abril de 2004, la Procuradora de los Tribunales, doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de don Juan Antonio Carbonero Montenegro y don José Antonio Rodríguez Moreno, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2004, dictada en el rollo de apelación núm. 229-2003, por la que, estimándose en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallés de 3 de julio de 2002, se condena a los recurrentes como autores de una falta de lesiones a sendas penas de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, responsabilidad civil en la cuantía de 47.730 pesetas y pago de las costas procesales de la primera instancia. En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de las ejecución de las penas de ambos recurrentes.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 6 de febrero de 2006, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder a los recurrentes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  3. Los recurrentes, por escrito registrado el 17 de febrero de 2006, presentaron alegaciones insistiendo en que la no suspensión de la pena de multa impuesta con el arresto sustitutorio en caso de impago haría perder al amparo su finalidad en caso de estimarse.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 21 de febrero de 2006, presentó alegaciones en las que interesa la denegación de la suspensión, ya que la pena de multa, la responsabilidad civil y el pago de las costas procesales a que han sido condenados los recurrentes son pronunciamientos de contenido económico susceptibles de restitución íntegra, por lo que su ejecución no conllevaría perjuicios irreparables a los solicitantes.

Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico, como son los referidos a multas, responsabilidad civil o costas procesales, ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago, ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. Igualmente se ha destacado que no procede pronunciarse sobre la suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las multas impuestas hasta que ese impago se verifique, ya que se trata de un evento futuro e incierto que, en caso de producirse, puede dar lugar a una nueva solicitud de suspensión (por todos, ATC 211/2004, de 2 de junio, FJ 2).

En atención a lo expuesto, se ha de denegar la suspensión solicitada en tanto que las condenas se refieren a pronunciamientos de exclusivo contenido patrimonial —multa, responsabilidad civil y costas— de una cuantía pequeña, y la posibilidad de la responsabilidad personal subsidiaria es una eventualidad no verificada, tal como han reconocido los propios recurrentes.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Denegar la suspensión de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2004, dictada en el rollo de apelación núm. 229-2003.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

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