ATC 241/2013, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:241A
Número de Recurso4969-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de agosto de 2013, el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Antonio Venere, interpuso demanda de amparo contra el Auto de 26 de julio de 2013 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en rollo de Sala núm. 135-2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en la orden europea de detención y entrega núm. 96-2013, que acuerda acceder a la entrega del demandante a la República de Italia para el cumplimiento de la Sentencia condenatoria que constituye el objeto de la referida orden europea de detención y entrega, así como frente a la providencia de la misma Sala y Sección que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho Auto.

    En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas de conformidad con el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aduciendo que la entrega del recurrente a la República de Italia haría al amparo perder su finalidad en caso de ser concedido.

  2. La Sala Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo mediante providencia de 23 de septiembre de 2013. Asimismo, por providencia de la misma fecha, se procedió a formar la correspondiente pieza separada de suspensión, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión interesada.

  3. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2013, en el que, con cita de la doctrina constitucional sobre la suspensión de la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos de extradición y en supuestos de órdenes europeas de detención y entrega, interesa que se acceda a la solicitud de suspensión de la decisión de entrega del recurrente a las autoridades italianas, acordada en el Auto impugnado en amparo, pues su ejecución causaría un perjuicio irreparable al recurrente, dado que privaría de efectividad al amparo que pudiera finalmente otorgarse.

  4. La representación procesal del recurrente en amparo, por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2013, presentó alegaciones reiterando su solicitud de suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas, si bien pone de manifiesto que el recurrente fue entregado a las autoridades italianas el pasado 30 de agosto de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Si bien conforme a la doctrina constitucional en el supuesto de la orden europea de detención y entrega procede acordar la suspensión ex art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de la resolución que accede a la entrega (por todos, AATC 388/2004, de 18 de octubre, 330/2006, de 25 de septiembre, y 68/2007, de 26 de febrero), en el presente caso concurre la singularidad de que, como ha puesto de manifiesto la representación del recurrente, este ya fue entregado a las autoridades italianas el 30 de agosto de 2013 para el cumplimiento de la Sentencia condenatoria que constituye el objeto de la orden europea de detención y entrega, por lo que en el momento actual carece de sentido suspender la eficacia de una resolución judicial que ya ha sido ejecutada. Como este Tribunal tiene reiteradamente señalado, la ejecución de la resolución impugnada en amparo cuya suspensión se interesa conlleva la pérdida de objeto de la solicitud de suspensión (AATC 205/1997, de 4 de junio, 308/2000, 18 de noviembre, 311/2003, de 29 de septiembre, 420/2005, de 12 de diciembre, 110/2008, de 4 de abril, y 125/2010, de 4 de octubre, entre otros muchos).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

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