ATC 39/2014, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2014:39A
Número de Recurso493-2014

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugnan Auto de 11 de abril de 2012 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria núm. 34-2011 y Auto de 4 de noviembre de 2013 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso núm. 11787-2011.

Mediante escrito fechado el 10 de febrero de 2014 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 11 de abril de 2012, resolución de la que trae causa la impugnada en el presente recurso de amparo núm. 493-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 11 de abril de 2012 en la ejecutoria núm. 34-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 493-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 493-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

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