ATC 143/2014, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2014:143A
Número de Recurso4704-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de julio de 2013, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Iñaki Gonzalo Casal, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por el que se declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación núm. 10092-2013 interpuesto contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2012 en la ejecutoria núm. 32-1997, sobre licenciamiento.

  2. La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 26 de febrero de 2014, recibidas las actuaciones y a la vista del Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2013 acordando la puesta en libertad del recurrente y declarando extinguidas sus responsabilidades penales, acordó conceder un plazo de cinco días a las partes personadas para que, en virtud del art. 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la perdida de objeto del recurso.

  3. El recurrente presentó alegaciones mediante escrito registrado el 3 de abril de 2014, en el que consideró que existía pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo al haberse producido, tras la admisión de la demanda, la reparación de la lesión del derecho a la libertad del demandante, por lo que solicitaba el archivo del recurso.

  4. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones mediante escrito registrado el 4 de abril de 2014, en el que consideró que existía la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013, de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985, de 23 de enero, 243/2007, de 21 de mayo, 285/2008, de 22 de septiembre, y 287/2008, de 22 de septiembre), la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

    De este modo, “como hemos declarado reiteradamente —así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2— la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales. En particular y en lo que ahora importa, es lo que sucede en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, (SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; 13/2005, de 31 de enero, FJ 2; y ATC 30/2004, de 9 de febrero, FJ 3). De modo que, en estos supuestos, la demanda de amparo deja de tener objeto, toda vez que la reparación de la lesión del derecho fundamental por los propios órganos judiciales, antes de que este Tribunal dicte su decisión, priva de sentido al pronunciamiento sobre una vulneración ya inexistente, salvo que, como también hemos afirmado, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que continuaran haciendo precisa nuestra respuesta (SSTC 84/2006, de 27 de mayo, FJ 2; y 128/2006, de 24 de abril, FJ 2) (STC 133/2007, de 4 de junio, FJ 2).

    En tales supuestos podemos recordar que, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982, de 30 de junio, 32/1982, de 7 de junio, 151/1990, de 4 de octubre, 139/1992, de 13 de octubre, 57/1993, de 15 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 257/2000, de 30 de octubre, y AATC 56/1983, de 16 de febrero, 287/1984, de 16 de mayo, 43/1985, de 23 de enero, 945/1985, de 19 de diciembre, y 258/1992, de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006, de 24 de julio, FJ 2). En todo caso conviene advertir que es preciso excluir todo automatismo en la respuesta, por lo que habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9).

  2. Del examen de los Autos se desprende que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió hacer extensiva la aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 por la similitud existente con las pretensiones del demandante de amparo y, en consecuencia, descontar las redenciones de pena por el trabajo del máximo de cumplimiento, acordando la inmediata puesta en libertad del recurrente y declarando extinguidas sus responsabilidades penales.

    Por tanto, satisfecha la pretensión que el demandante sostuvo en su recurso de amparo y habiéndose decretado su puesta en libertad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la perdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.

    Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso por la pérdida de objeto del amparo interpuesto y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

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