ATC 40/2013, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:40A
Número de Recurso4416-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 17 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de don Álvaro Ramírez Montoya, interpuso recurso de amparo, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 4 de junio de 2012, dictado en el rollo de apelación núm. 438-2011, y contra el Auto del Juzgado de lo penal núm. 5 de A Coruña, de 17 de febrero de 2012, dictado en el procedimiento abreviado 609-2003.

    Los Autos desestimaron la solicitud de prescripción de la pena de un año de prisión impuesta por Sentencia firme que condenó al demandante como autor de un delito de hurto, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la condena al pago en concepto de responsabilidad civil de 1.800 euros y del coste de reposición de la tarjeta que sustrajo.

  2. El demandante aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado derechos garantizados en los arts. 24.1, 17.1 y 25.1 CE.

    Por medio de otrosí, solicita en su demanda la suspensión de la ejecución de la condena, con el fin de evitar daños y perjuicios de imposible reparación al ser la libertad personal del demandante el derecho fundamental implicado en la impugnación.

  3. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 28 de enero de 2013, admitió a trámite la demanda de amparo y acordó la formación de pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, y se concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  4. Por medio de escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2013, la representación procesal del demandante reiteró la solicitud de suspensión hecha en su escrito de demanda, al poder ocasionar la ejecución de la condena un perjuicio grave y de imposible o muy difícil reparación.

  5. Mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2013, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, tras exponer la doctrina constitucional relativa a la suspensión de las resoluciones judiciales informó de forma favorable a la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión, única solicitada por el demandante, y de la accesoria impuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La solicitud de suspensión mediante otrosí está limitada a la pena de un año de prisión al vincular exclusivamente y de forma sintética la petición con el derecho a la libertad personal del demandante.

    El ATC 8/2011, de 14 de febrero, contiene la interpretación que este Tribunal ha realizado del art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que afirma “que procederá, en principio, acordar la suspensión de resoluciones judiciales que afectan a bienes o derechos del recurrente de amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior” (ATC 130/2010, de 4 de octubre, FJ 1).

    El criterio de suspensión expuesto concurre en la ejecución de fallos judiciales que condenan a penas privativas de libertad, ya que “la libertad constituye un derecho cuya naturaleza convierte el perjuicio irrogado en irreparable, en caso de estimarse el amparo una vez cumplida parcial o totalmente la pena” (por todos ATC 15/2010, de 1 de febrero, FJ 1). Si bien este criterio no es absoluto, ya que en dichos supuestos “deben también ponderarse otras circunstancias relevantes como la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas” (ATC 22/2009, de 26 de enero, FJ 2); “significativamente destaca la duración y gravedad de la pena impuesta, porque, en ella se expresa la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés general en su ejecución” (por todos, ATC 109/2008, de 14 de abril, FJ 2).

  2. En el presente caso, de acuerdo con la tesis del Ministerio Fiscal, procede estimar la pretensión de suspensión de la Sentencia impugnada en cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, porque su ejecución puede ocasionar al demandante un perjuicio irreparable que haría perder su finalidad al recurso de amparo, teniendo en cuenta que en el presente caso la duración de la pena impuesta es de un año de prisión (AATC 59/2008, de 20 de febrero, FJ 2; y 172/2008, de 23 de junio, FJ 2). Al acceder a la suspensión no se ocasiona perturbación grave de los intereses generales ni se está afectando a derechos fundamentales o libertades públicas de terceros.

    La misma suerte debe correr la pena accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo, que, de acuerdo con la doctrina consolidada de este Tribunal, debe seguir a la pena principal cuando ésta es de privación de libertad (por todos, AATC 144/1984, de 25 de enero, 793/1988, de 20 de junio, 267/1995, de 2 de octubre, y 97/1997, de 7 de abril).

    Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Otorgar la suspensión solicitada de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, impuesta a don Álvaro Ramírez Montoya.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

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