ATC 122/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
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Número de Recurso5063-2004

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A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de Julio del 2004, Antena 3 de Televisión S.A. y Don José María Carrascal Rodríguez, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado y asistidos por el Letrado don Juan Manuel Báscones Huertas, promovieron recurso de amparo contra la Sentencia número 680/04 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de Junio de 2004, que resolvía recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de Abril de 1998, dictada en recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcobendas de fecha 15 de Julio de 1996.

  2. - El Procurador Sr. Lanchares Perlado, el día 28 de Enero de 2005, presentó escrito suscrito por el Letrado de los recurrentes manifestando su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de Febrero del 2005 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 1 de Marzo de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 de la LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, sin que, por otro lado, se aprecie perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a Antena 3 de Televisión S.A. y a don José María Carrascal Rodríguez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco.

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