ATC 66/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:66A
Número de Recurso4523-2006

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AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2006, la Procuradora de los Tribunales, doña María Macarena Rodríguez Ruiz, asistida por el Letrado don Pedro Escorial Hernanz, interpuso, en nombre de don Jesús Antonio Cuervo álvarez, recurso de amparo contra la Sentencia núm. 23/2006, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León el 24 de marzo de 2006, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente contra la Sentencia núm. 295/2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León el 3 de noviembre de 2005. En primera instancia, el recurrente fue condenado como autor de un delito de calumnias a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres mil euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a los perjudicados, y al pago de las costas procesales. Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Prov incial de León estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia, confirmándola en todos sus extremos, excepto en el relativo a la pena de multa, que se fijó en seis meses con la misma cuota diaria, “declarando de oficio las costas procesales del recurso”.

  2. El recurrente considera que ambas resoluciones judiciales vulneran su derecho fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y solicita, mediante otrosí, la suspensión de la ejecución de la pena, así como del pago de la indemnización que le fue impuesta, porque su cumplimiento le ocasionaría un perjuicio que haría perder al recurso su finalidad.

  3. Por providencias de 10 de enero de 2007 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo para que alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.

  4. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 16 de enero de 2007, la representación del demandante se ha ratificado en su petición de suspensión de la pena y de la indemnización impuestas, por cuanto su ejecución no sólo ocasionaría al recurrente un evidente y grave perjuicio, sino que haría perder al recurso su finalidad.

  5. En escrito registrado ante este Tribunal el 19 de enero de 2007 el Ministerio Fiscal ha interesado la suspensión de la pena en lo que se refiere a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, pero no respecto al pago de esta última ni de la indemnización por daños morales ni de las costas procesales.

Fundamentos jurídicos

  1. El presente incidente de suspensión tiene por objeto los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 23/2006, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León el 24 de marzo de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 295/2005 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León de 3 de noviembre de 2005. De la lectura conjunta de ambas resoluciones se desprende que los pronunciamientos cuya suspensión se pretende son cuatro: la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, como autor de un delito de calumnias; la declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; la condena al pago de tres mil euros en concepto de indemnización por daños morales; y la condena a pagar las costas.

  2. De la interpretación que este Tribunal viene haciendo del art. 56.1 LOTC se deriva claramente que la ejecución de los contenidos o efectos económicos de las sentencias no ocasiona, al menos en principio, un perjuicio irreparable al obligado al pago que haga perder al recurso de amparo su finalidad, dado que es legalmente posible obtener la restitución íntegra de lo abonado en caso de estimación de la demanda (por todos, AATC 321/2006, de 25 de septiembre, y 152/2006, de 8 de mayo). En atención a ello, y tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, debe denegarse la suspensión de la pena de multa, de la indemnización por daños morales y de la condena en costas derivadas de las resoluciones recurridas, puesto que el recurrente tampoco ha acreditado, como le corresponde hacer (ATC 35/2002, de 11 de marzo, entre otros), de qué manera su eventual ejecución le podría deparar un perjuicio irreversible e irreparable o haría perder la finalidad del amparo.

  3. Tampoco es posible acceder a la petición de suspensión respecto de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la pena de multa. Como viene siendo doctrina constante en los últimos años (AATC 107/1998, de 4 de mayo, 136/1999, de 31 de mayo, 61/2000, de 28 de febrero, 41/2002, de 13 de marzo, 362/2003, de 10 de noviembre, 369/2004, de 4 de octubre, y 279/2006, de 17 de julio), la responsabilidad personal subsidiaria hace referencia a una eventualidad futura que, de sobrevenir (por falta de abono voluntario o en vía de apremio), podría dar lugar a la adopción de la medida cautelar que se solicita en virtud de lo dispuesto en el art. 57 LOTC.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada respecto de la ejecución de la Sentencia núm. 23/2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León de 24 de marzo de 2006.

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

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