ATC 116/2011, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2011:116A
Número de Recurso2239-2009

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por la Procuradora doña Rosa María Sanz Carrasco en nombre de don Miguel Ángel Antezana Rocha, se presentó recurso de amparo el día 10 de marzo de 2009 que se registró con el número 2239-2009.

  2. Admitido a trámite el recurso, el día 28 de junio de 2011, por la misma Procuradora Sra. Sanz Carrasco, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2011, dar traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escritos de 7 y 1 de julio últimos respectivamente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Miguel Antezana Rocha acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

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