ATC 403/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Sres. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2003:403A
Número de Recurso5055-2001

A U T O

Antecedentes

Unico.- En el presente recurso de amparo se ha dictado Sentencia el 1 de diciembre actual, en el que por error material en la transcripción informática del fallo de la Sentencia, se dice en su párrafo tercero: “2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2001, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia el 30 de marzo de 2001.”, cuando debiera decir, como se evidencia de los antecedentes y fundamentos de la resolución: “2º Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2001, y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia el 30 de marzo de 2001.”

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.

En su virtud la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la Sentencia de 1 de diciembre actual, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:

Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don César Antonio Narvón Clavero y, en su virtud:

  1. Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.

  2. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 128, de 1 de octubre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 90-2001, y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia el 30 de marzo de 2001.

  3. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.

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