ATC 285/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:285A
Número de Recurso5513-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de mayo de 2006, la entidad “ Worldnet 21 S.L.”, representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, interpuso recurso de amparo denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ocasionada por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Madrid, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Gómez Simón, por escrito presentado en este Tribunal el 22 de mayo de 2006, y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 9 de junio de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a Worldnet 21 S.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

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