ATC 475/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:475A
Número de Recurso5071-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Con fecha de 8 de mayo de 2006, se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito interponiendo recurso de amparo firmado por la Procuradora del Colegio de Las Palmas doña Mónica Padrón Franquiz y por la Letrada del mismo Colegio doña L.L., ambas designadas del turno de oficio, en nombre y representación de doña Josefa Medina Silva. En el otrosí solicitaba se le nombrara Procurador del turno de oficio, continuando con la defensa la citada Letrada .

  2. Por diligencia de ordenación de fecha 24 de mayo de 2006 se acordó requerir a la recurrente por medio de la citada Letrada que se ratificara en el escrito presentado y que aportara copia del escrito de renuncia a la percepción de sus honorarios debidamente sellada por el Colegio de Abogados donde estuviere inscrita.

  3. Por diligencia de 21 de junio de 2006 se concedió a la Letrada Sra. López Navarro un último plazo de diez días para que aportara copia del escrito de renuncia a la percepción de honorarios.

  4. Con fecha de 14 de julio de 2006 se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito de la Letrada Sra. López Navarro interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 21 de junio de 2006 en cuanto al requerimiento de que aportara copia de la renuncia de honorarios para continuar con la defensa de la recurrente, al considerar que tal exigencia vulnera los arts. 24 y 119 CE y 206.2 apartado 1 LEC.

  5. Del citado recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, por el plazo de cinco días y presentó escrito solicitando la desestimación de la impugnación formulada.

Fundamentos jurídicos

  1. La recurrente en amparo tiene reconocido en las dos instancias civiles el derecho a ser asistida gratuitamente y al no haber designado a su costa profesionales para su defensa y representación, le es de aplicación los beneficios recogidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996, donde se permite que —en los casos como el que nos ocupa— el Letrado que defendió a la recurrente en la vía judicial pudiera continuar sus funciones en el recurso de amparo, siempre que consienta y renuncie a la percepción de honorarios en los términos del art. 27 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

  2. En el caso presente no es atendible la pretensión de la Letrada, pues la exigencia de la renuncia a la percepción de honorarios por la Sra. Letrada viene establecida en el art. 4.3 del citado Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, sin que ello suponga limitación alguna de los derechos de la parte recurrente, pues en caso de que tal exigencia no sea cumplida, la parte puede solicitar que se le designe un profesional de entre los del turno de oficio del Colegio de Madrid para que defienda sus intereses.

Todo lo anteriormente razonado conduce a la desestimación del recurso interpuesto

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación interpuesta por la Letrada doña L.L., contra la diligencia de ordenación de 21 de junio de 2006, que debe ser confirmada en su totalidad

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

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