ATC 117/2014, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:117A
Número de Recurso1050-2014

AUTO ANTECEDENTES

  1. El 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 17 de enero de 2014, dictado en el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

  2. Mediante escrito de 6 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que tramitó el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se ha acordado el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que tramitó el recurso de casación en que se ha promovido la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

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