ATC 145/2014, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2014:145A
Número de Recurso5764-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez en nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, se presentó recurso de amparo el día 8 de octubre de 2013.

  2. El día 25 de marzo de 2014, por el mismo Procurador Sr. Infante Sánchez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

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