ATC 61/2014, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2014:61A
Número de Recurso4626-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 2187-2100, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en recurso 1665-2006.

    Mediante escrito fechado el 4 de marzo de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 20 de enero de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 4626-2013.

  2. Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 20 de enero de 2011, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 4626-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

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