ATC 240/2013, 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2013:240A
Número de Recurso4766-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso de apelación 300-2012 contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles, dictado en diligencias previas 6548-2011.

Mediante escrito fechado el 24 de septiembre de 2013, el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por tener la condición de querellante en el procedimiento penal objeto del presente recurso de amparo número 4766-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tuvo la condición de querellante en el procedimiento penal objeto del presente recurso de amparo número 4766-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez en el recurso de amparo número 4766-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

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