ATC 224/2013, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2013:224A
Número de Recurso4447-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de 18 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1809-2012 interpuesto contra Sentencia de 17 de enero de 2012 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Mediante escrito fechado el 10 de octubre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó la Sentencia de 17 de enero de 2012 resolución de la que trae causa la impugnada en el presente recurso de amparo núm. 4447-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó la Sentencia de 17 de enero de 2012 de la que trae causa la Sentencia dictada por La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1809-2012 que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo 4447-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 4447-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

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