ATC 204/2013, 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2013:204A
Número de Recurso5336-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 7 de junio de 2013 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en recurso de súplica núm. 26-2013 interpuesto contra el Auto de 25 de febrero de 2013 dictado por la Sección Tercera de la propia Sala en el procedimiento de extradición núm. 32-2012 (ampliación) del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, rollo de sala 67-2012.

Mediante escrito fechado el 25 de septiembre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el 7 de junio de 2013 la resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5336-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art.80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 7 de junio de 2013 en el recurso de súplica núm. 26-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5336-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 5336-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

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