ATC 206/2013, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:206A
Número de Recurso3192-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de mayo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Espallagas Carbó, en nombre y representación de don Jose Ramón López de Arana Sáenz del Castillo, y bajo la asistencia del Letrado don Manuel Maysounave Jiménez, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 1818-2011, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de 12 de mayo de 2011, dictada en el rollo de apelación núm. 5-2007, dando lugar al recurso de amparo núm. 3192-2012, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

  3. Mediante escrito de 12 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3192-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

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