ATC 170/2013, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:170A
Número de Recurso6846-2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación 10403-2012 contra los dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en ejecutoria 8-1996.

Mediante escrito fechado el 12 de julio de 2013, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011, en la ejecutoria 8-1996, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 6846-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2012, en la ejecutoria 8-1996, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 6846-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 6846-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.

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