ATC 168/2013, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:168A
Número de Recurso4923-2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo 4923-2012 se impugnan la Sentencia y el Auto dictados por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1569-2009.

Mediante escrito fechado el 19 de julio de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 12 de diciembre de 2012 y el Auto de 12 de junio de 2012, en el recurso de casación 1569-2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 12 de julio de 2012 en el recurso de casación 1569-2009, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4923-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4923-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.

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