ATC 97/2013, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:97A
Número de Recurso1716-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de marzo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Rosalva Yanez Pérez, en nombre y representación de Casas Canarias de Campo, S.L., interpuso demanda de amparo contra Autos de 14 de julio de 2011 y 19 de enero de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra Sentencia de 25 de octubre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional en recurso núm. 270-2009.

  2. Por escrito de 7 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1716-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

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