ATC 49/2013, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:49A
Número de Recurso6237-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. En fecha 17 de noviembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Susana Pérez-Alonso García-Scheredre, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2011, dictada en el recurso de casación 805-2008, sobre derechos fundamentales, por la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo.

  2. Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 13 de febrero de 2013 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte de la Sala que dictó el Auto impugnado en el presente proceso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 6237-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

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