ATC 118/2011, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:118A
Número de Recurso2356-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de abril de 2011, don José María Montes Guerra, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia recaída en recurso de apelación núm. 69-2011 contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia en procedimiento abreviado núm. 517-2008.

  2. El señor Montes Guerra, por escrito presentado el 11 de mayo de 2011, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de junio de 2011, no se opuso a la aprobación del desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don José María Montes Guerra y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

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